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| Prestación por desempleo e inserción |
| Te queremos explicar de forma fácil a quien va dirigida esta ayuda, como obtenerla, lo requisitos, plazos y formas. |
¿A quién se dirige el programa?Conlleva las acciones correspondientes a los itinerarios de inserción laboral, gestionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se complementa con el pago de una prestación mensual que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, desde el 1 de enero de 2009, carezcan de rentas superiores a 474,98 euros mensuales en 2010 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
¿Cuál es la cuantía de la prestación extraordinaria?La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales en 2010. Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual. Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse por una sola vez, por tanto no podrán acceder de nuevo al programa los que hayan sido ya beneficiarios del mismo con anterioridad. ¿Qué requisitos debo cumplir?
El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal. ¿Dónde y cuándo debo presentar la solicitud?La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo. Aquellas personas desempleadas que hubieran extinguido por agotamiento la prestación contributiva por desempleo o el subsidio a partir del 1 de agosto de 2009 deberán haber presentado la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto. Aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2009, deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. ¿Qué obligaciones debo cumplir?Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
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