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Prestación por desempleo e inserción

Te queremos explicar de forma fácil a quien va dirigida esta ayuda, como obtenerla, lo requisitos, plazos y formas.

¿A quién se dirige el programa?


  Conlleva las acciones correspondientes a los itinerarios de inserción laboral, gestionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se complementa con el pago de una prestación mensual que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, desde el 1 de enero de 2009, carezcan de rentas superiores a 474,98 euros mensuales en 2010 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores:

  • Que agoten un subsidio para mayores de 52 años
  • Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
  • Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
  • Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.
  • Que hayan sido beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa Temporal con anterioridad.

¿Cuál es la cuantía de la prestación extraordinaria?


La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales en 2010. Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse por una sola vez, por tanto no podrán acceder de nuevo al programa los que hayan sido ya beneficiarios del mismo con anterioridad. 

¿Qué requisitos debo cumplir?


  • Ser menor de 65 años
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • Haber extinguido por agotamiento:
    • La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
    • Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.

El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive.


 

  • Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Carecer de ingresos propios superiores a 474,98 euros mensuales en 2010.
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales en 2010. Por unidad familiar se entenderá: Usted, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

¿Dónde y cuándo debo presentar la solicitud?

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Aquellas personas desempleadas que hubieran extinguido por agotamiento la prestación contributiva por desempleo o el subsidio a partir del 1 de agosto de 2009 deberán haber presentado la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

Aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2009, deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

¿Qué obligaciones debo cumplir?


Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

 





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