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Preguntas con respuestas

canedo
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Canedo

Entre algunos extrabajadores de un taller estamos planteándonos crear un S.A.L.
En la información que nos ha ido llegando no nos queda claro si un socio trabajador pasa a régimen de autónomos o por el contrario, le corresponde régimen general. ¿Tendríamos derecho a Seg. Social, desempleo... ?

Gracias


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experto
SantosBa
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Re: Canedo

Buenas tardes Canedo,

La respuesta es un poco amplia y depende de que tipo de contrato y funciones pueda tener en la S.A.L:

La sociedad tendrá Socios trabajadores y no trabajadores

La característica que identifica de forma fundamental a la sociedad laboral es que la mayoría de los socios sean trabajadores vinculados a ella con contrato indefinido (tendran los mismos derechos, paro,seg.social...) Pero además, existen dentro de la sociedad laboral otros socios no trabajadores y también trabajadores no socios:

- Socios.

- Trabajadores asalariados no socios.

Encuadramiento de los socios trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social

En relación con la Seguridad Social, los socios trabajadores pueden encuadrarse en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:

- Régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena que corresponda por razón de la actividad. Se incluyen los socios trabajadores:

* Que trabajen efectivamente en la sociedad, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido, y aunque formen parte del órgano de administración social. Se les otorga también la protección por desempleo y la del Fondo de Garantía Salarial. Artículo.21 .1 Ley 4/1997 de 24 marzo 1997Artículo.21 .1 Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (BOE de 25 de marzo)

* Que sean administradores sociales, y realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero están excluidos de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, siempre que:
-  Se les retribuya por el desempeño de su cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.

-  Estén vinculados a la sociedad mediante relación laboral especial de alta dirección.


- Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se incluyen en este Régimen los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que se acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

La respuesta rápida, es que mayoritariamente si, tendrán los mismo deberes y derecho que, otro trabajador con un contrato indefinido, es decir, paro, seg.social... etc ...

Un fuerte abrazo.
El experto


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canedo
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Re: Canedo

Entiendo, entonces, que los que no formen parte de gerencia, etc. tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena (baja,. paro, FOGASA...)

Otra pregunta:

Si para formar la SAL tenemos que capitalizar el subsidio de desempleo, ¿eso no nos obliga a ser autónomos? O, siendo una Soc. Anónima Laboral lo que queremos crear, podemos capitalizar todo el subsidio sin tener que hacernos autónomos?

Muchas gracias.


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experto
SantosBa
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Re: Canedo

Buenas noches Canedo,

Exacto, tendrán los mismos derechos.

Los requisitos para capitalizar el paro son los siguientes:
  a) Estar parado, y no estar dado de alta en la S.S en el momento de la petición.
  b) Estar cobrando el paro, o tenerla concedida.
  c) Tener por los menos tres meses pendientes de cobro.
  d) No haber obtenido ninguna capitalización los 4 años anteriores.
  e) Si pides, un pago único Uvuestr ocaso) entonces se requiere una de las siguiente opciones:
         1- Inciar una actividad como autónomo.
         2- Constituir una Coperativa o Sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o trabajo estable (no temporal).
         3-....

f)Una vez se ha cobrado la capitalización se ha de empezar la actividad antes de un mes!!!

Entonces, la respuest a todas las preguntas vuestras es que si!

Un fuerte abrazo y mucha suerte!

El Experto.


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