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| Como capitalizar el paro |
| En este artículo te explicamos como, cuando, quien y que tramites realizar para capitalizar el paro |
Quienes pueden ser los beneficiarios. La capitalización del paro solo la pueden solicitar las personas que tengan derecho a recibir una prestación contributiva del desempleo (paro), que tengan por lo menos tres mensualidades pendientes de cobrar y quieran ejercer como socios trabajadores de una cooperativa, S.A, S.L., S.L.L., S.A.L o quieran realizar una actividad como empresarios individuales (Autónomos), o crear una sociedad mercantil. También, es necesario, no haber hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de la capitalización. El trabajador deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los minusválidos con derecho a recibir una prestación de paro y que quieran iniciar un actividad como empresarios individuales (Autónomos), tienen también derecho. Importe de la subvención. Un solo pago total o de la parte de la prestación contributiva que tenga derecho a cobrar (solo en ciertos casos). O pago mensual para abonar cuotas de autónomos a la Seguridad Social. Plazo. Se puede solicitar durante todo el año, pero se suele tardar un mes desde que se pide hasta que es concedida. Tramitación. Delegación Territorial del Departamento de Trabajo. Pago Avanzado del 100%. Creación de Cooperativas, S.A.L, S.L.L, o incorporación como socio (como máximo capital de la escritura que corresponda al socio capitalizador). Empresarios individuales (Autónomos) o socios que creen una S.C.P (siempre y cuando estos empresarios individuales o socios del S.C.P. tengan reconocida una disminución del 33%. Pago único avanzado de hasta el 60% + resto capitalizado para pagar cuotas de la Seguridad Social. Empresarios Individuales (Autónomos) o socios que creen una S.C.P. (sin disminución). Capitalización mensual para pagar cuotas de autónomos. Todos los casos anteriores que no se quiera o no se pueda capitalizar con los sistemas anteriores (en caso de crear una SL o una SA es el único sistema posible). Ejemplos prácticos. Marta quiere montar una tienda. Está cobrando el paro y aún le quedan 10 meses de paro, actualmente está cobrando de paro 600 Euros/mes, lo que le corresponde cobrar un total de 6000 Euros, es decir (10 meses * 600 Euros = 6000 Euros) pendientes de cobrar. Marta, se quiere dar de alta para como autónoma, para poder empezar a montar su tienda. Podrá llegar a capitalizar el 60% del paro, 3600 Euros, contra facturas, todos los gastos los tendrá de justificar. El resto del paro el 40%, los 2400 Euros, le servirán para pagar las cuotas mensuales de autónomos. El Dani y la Sandra quieren montar una sociedad limitada. A Dani le quedan 12.000 Euros pendientes de cobrar, y quieren darse de alta en la seguridad social. No podrán capitalizar el paro, pero podrán pagar los 243 Euros mensuales de la cuota de autónomos con lo que le resta por cobrar. Documentación. |
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