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Autónomos económicamente dependientes.


La figura del autónomo creaba mucha confusión y era utilizado con mucha "astucia y picardia", ahora ya existe la figura del "autónomo económicamente dependiente", definido para poder distinguir y dilucir de forma clara y nítida , la figura del trabajor por cuenta ajena con la del trabajador por cuenta propia.


¿Quién es el trabajador autónomo dependiente?

Para poder ser un “trabajador autónomo dependiente”, el denominado TRADE,  ha de cumplirse una serie de condiciones y requisitos:

1 - El trabajador autónomo, debe obtener al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas y profesionales, de un único cliente.

2- El trabajador autónomo, no debe tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

3- El trabajador autónomo, no debe  ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

4- El trabajador autónomo, debe disponer de infraestructura productiva y material propias, independientes de las de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

¿Relación laboral y contrato?

La relación entre el autónomo dependiente (en adelante, TRADE) y el cliente ha de documentarse y cerrarse mediante un contrato por escrito, que deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. El contrato debería celebrarse por tiempo indefinido, salvo que ambas partes lleguen a un acuerdo, y que las partes fijen una duración o un servicio determinados.

¿Características generales?

El trabajador autónomo dependiente, el TRADE, tiene derecho a una interrupción anual de su actividad (vacaciones) de 18 días hábiles como mínimo. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente es voluntaria, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido por acuerdo de interés profesional y, en ausencia del mismo, del 30% del tiempo ordinario de actividad ordinariamente acordado.

La trabajadora autónoma, la trabajadora TRADE, víctima de violencia de género tiene derecho a la adaptación horaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia legal integral.

¿Extinción del contrato?


El contrato se extingue por mutuo acuerdo y otras causas relativas a ambas partes y se suspende también por numerosas causas. De la resolución del contrato pueden derivar indemnizaciones, con respecto a las cuales se aplican las siguientes normas:

Si el contrato se resuelve por voluntad de una de las partes fundada en el incumplimiento contractual de la otra, el que resuelve el contrato tiene derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

¿Derecho a indemnización?

Si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a indemnización.


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